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Costa Rica: Defensoría respalda a mujeres con implantes PIP - TicoVisión | ||||
Publicado en 08/03/12 a 15:39:00 GMT-06:00 Por Administrador | ||||
Señala una amplia investigación realizada por la Defensoría de los Habitantes sobre este tema donde está en juego los derechos de las mujeres. 08 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Salud | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Defensoría respalda a mujeres con implantes PIP Salud debe aplicar medidas que impidan discriminación a mujeres portadoras de implantes PIP en el sector privado Con ocasión de las denuncias presentadas por varias mujeres portadoras de implantes PIP, colocados en centros de salud privados, la DHR inició una investigación en la que hizo evidente la urgente necesidad de que el Ministerio de Salud, en el marco de sus potestades y competencias, brinde una respuesta integral a la problemática planteada, indistintamente de si es en el sector privado o público donde se hayan colocado los implantes. Refiere la Defensoría en su informe la importancia de repasar las competencias y potestades del ente rector en materia de salud pública y cómo es necesario actuar en relación con las reglas que privan en los servicios de salud brindados en el sector privado, mismos que forman parte de un Sistema Nacional de Salud, y por tanto deben ser ejercidos conforme al marco legal aplicable. La Defensoría de los Habitantes considera necesario que el Ministerio de Salud impida con acciones la discriminación de mujeres portadoras de este tipo de implantes en el ámbito privado, a través de la construcción de una base jurídica que fije claramente la responsabilidad médica y que posteriormente, posibilite la emisión de directrices sanitarias que garanticen el derecho de las mujeres a la salud, a través de la remoción de los implantes en el marco de la relación criterio médico tratante/paciente. Siendo el Ministerio de Salud el rector en materia de salud pública, tiene una competencia específica en cuanto a la armonización de las responsabilidades que corresponden a los diferentes actores institucionales que han intervenido en el proceso de colocación de los implantes mamarios PIP: a saber la CCSS y el sector de salud privado, por lo que la intención de la Defensoría al referirse al tema de responsabilidades, el poner en la mesa de discusión de la institución rectora en materia de salud, cuáles son las opciones que conviene sean analizadas por el Ministerio al momento de atender la situación que hasta ahora se mantiene sin que se brinde una solución: sea las mujeres que fueron atendidas en el sector privado. Para tal construcción no debe obviar el Ministerio de Salud la responsabilidad de hacer una análisis de este tema en el marco de una economía globalizada y de una propuesta por la promoción del turismo médico, para lo cual de fortalecer los principios éticos en el ejercicio de la función médica, con independencia de que el servicio se presente en el ámbito de lo público o privado, lo que de ahora en adelante será un tema recurrente en nuestro país. Prótesis e identidad genérica La circunstancia de que el uso de las prótesis mamarias sea exclusivo de las mujeres; que se coloquen en el cuerpo de las mujeres, y la importancia que tienen en la identidad genérica de éstas, independientemente de si su implantación deriva de una enfermedad mayoritariamente femenina como el cáncer de mama, o por deformación o por presión socio cultural de la imagen estereotipada de la belleza femenina, colocan a la mujer en el centro de la tutela y como receptora de una serie de derechos y de compromisos estatales. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece claramente el derecho a la igualdad y no discriminación contra las mujeres, entendida ésta última como la exclusión de un derecho por la pertenencia al sexo femenino, agregando que esta exclusión puede derivar de la letra de una norma o como resultado de su interpretación. Señala su preámbulo como la discriminación contra la mujer violenta los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, pero además limita “la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”. En este caso, las mujeres han denunciado a esta Defensoría, que recibieron el implante PIP, que se enteraron con posterioridad que muchos de éstos son defectuosos, y que eventualmente contienen sustancias que puedan afectar su salud, lo que tiene especiales implicaciones en la mujeres sobrevivientes de cáncer, porque se traduce en una nueva amenaza a su salud y a su vida; y han agregado que, por haberse colocado las prótesis PIP en el ámbito privado, no tienen garantía de que su decisión de remoción y necesidad de sustitución de la prótesis sea satisfecha, más aún, que hasta la valoración recomendada se ve afectada por la disposición de los médicos y médicas tratantes en el ámbito privado y que esta atención se ve circunscrita a la remuneración, lo cual no están en capacidad económica de enfrentar o no consideran justo enfrentar. CCSS sí asumió compromiso Desde estas voces y necesidades es claro que las mujeres con prótesis PIP, en el ámbito de lo privado en relación con el ámbito público han sido receptoras de unas reglas del juego diferenciadas, dado que la CCSS asumió el compromiso de la remoción y sustitución de las mujeres a quienes había intervenido y sólo de remoción de aquellas mujeres que provienen del sector privado, como una forma de asumir el compromiso de proveer los servicios de salud de manera universal a quienes cumplan con los requisitos de afiliación y que asuman aceptar las listas de espera que lógicamente se están dando en los servicios. Paralelamente el Ministerio de salud informó, en comunicado de prensa, de todos los servicios médicos que para este caso provee la CCSS y señala como única obligación dirigida explícitamente a los médicos privados la de dar seguimiento a las paciente, sin que además haya establecido las reglas mínimas para este seguimiento, como instrumentos a utilizar -se trata de una simple auscultación, debe utilizar el ultrasonido u otro mecanismo-, cada cuanto se debe proveer, como se va asumir el costo, entre otros, marcando de esta forma una diferencia abismal en la garantía al derecho a la salud de las mujeres que fueron atendidas en el ámbito privado y en el ámbito público. Desde la perspectiva de la Defensoría, la circunstancia de que se hayan producido prótesis mamarias dirigidas al público femenino, sin que tuvieran las normas de calidad exigidas y. que a la fecha, no se conozca los niveles de toxicidad del implante, de los niveles de riesgo de ruptura y del eventual nexo de causalidad con el cáncer, que en conjunto justificaron la emisión de la alerta inicial por parte de las autoridades sanitarias Francesa, la emisión de la alerta nacional, genera un cúmulo de responsabilidades en cadena, a saber la internacional del productor, la responsabilidad de los distribuidores, la responsabilidad estatal de garantía del derecho a la salud, y finalmente la más inmediata a las mujeres, la del establecimiento de salud donde se realizó la intervención y la del Médico o Médica tratante que le realizó la implantación, lo que sin duda adquiere relevancia porque todos son definidos en nuestra legislación interna como agentes que integran el Sistema Nacional de Salud. En el marco de los derechos Humanos, y en específico de los derechos humanos de las mujeres, que constituye el encuadre más general de la tutela exigida, no puede obviarse la estrecha relación entre la discriminación, la violencia y la violación de un derecho, independientemente si esa discriminación la perpetra un agente privado o un agente público. Esta relación ha sido puesta en evidencia por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que en su Recomendación general 19, adoptada 11° período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994), recomendó: a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. Es claro entonces para esta Defensoría que el derecho de las mujeres a disfrutar de los derechos humanos sin discriminación alguna, no sólo es uno de los principios fundamentales de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, sino que la prohibición de discriminar por su pertenencia al sexo esta asociada a “cualquier otra condición social” que exacerbe esta discriminación primaria por el hecho de ser mujer; de tal manera que la discriminación por el tipo de enfermedad (si tengo cáncer, seno con malformación o enfermedad psicológica por no responder mi cuerpo al ideal social de belleza femenina) o por el ámbito donde se atendió la enfermedad, son elementos prohibidos para hacer distinciones capaces de limitar el acceso a la salud de las mujeres y que el Estado no puede tolerar, ni menos perpetrar, por lo que debe buscar las herramientas legales que posibiliten el disfrute al derecho a la salud en el mundo de lo privado y de lo público, a través de sus tres niveles de obligación, de respeto de los derechos, de protección del derecho y de garantía del derecho. AL MINISTERIO DE SALUD
COLOCADOS EN EL SECTOR PÚBLICO O EL PRIVADO
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