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Costa Rica: Condenan a Presidente del INS por persecución sindical - TicoVisión |
Publicado en 27/03/12 a 11:04:09 GMT-06:00 Por Administrador |
27 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Condenan a Presidente del INS por persecución sindical Los tribunales de Trabajo procedieron a condenar en lo que podríamos llamar un hito histórico, al señor Guillermo Cónstenla Umaña, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), por habérsele comprobado hechos de prácticas laborales desleales y persecución sindical. La condena se dio en el marco de la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como ante los respectivos tribunales de Trabajo, por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por el del despido del funcionario de la indicada entidad, don Alejandro Rodríguez Masís, dirigente sindical de la Seccional de ANEP en el INS. Quedó demostrado durante el proceso tanto en el MTSS como en los tribunales de justicia, que la administración del señor Constenla violentó todo el ordenamiento jurídico y laboral en materia de Libertad Sindical y es por esto que el Juzgado de Trabajo en su sentencia dice lo siguiente: “El Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, en sentencia Nº863-2011, dictada a las doce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, resolvió:...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas de ley artículos 36, 82, 83 y 402 del Código Procesal Penal, 1, 14, 18, 564, 608, 610, 614 inciso c) y 363, 616 y concordantes del Código de Trabajo, SE FALLA: Se declara autor responsable al señor GUILLERMO CONSTELA UMAÑA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, y solidariamente al Instituto Nacional de Seguros, por la infracción de Prácticas Laborales Desleales, por el despido del trabajador sindicalizado Alejandro Rodríguez Masis, por lo que se le impone el pago de una multa, correspondiente a ocho salarios base según lo establecido para el año dos mil diez, data en la cual se dieron los hechos que lesionaron la norma laboral, dicho salario base correspondió a la suma de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones , según artículo 2 de la Ley 7337 del cinco de mayo del año noventa y tres, obligando a la parte acusada al monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES, suma que la parte condenada deberá depositar en la cuenta N°211676-2 MULTAS del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Monto que debe ser depositado dentro del término de quince días a partir de la firmeza de esta sentencia. Asimismo deberán los condenados de manera solidaria pagar los daños y perjuicios ocasionados con su actuar, restituir en forma ineludible los derechos violados y tomar las previsiones necesarias….”. Fueron varias las reuniones sostenidas con el indicado jerarca a fin de que recapacitara y procediera a reinstalar al funcionario despedido; esto antes de presentar las respectivas denuncias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en los tribunales de Trabajo. Lamentablemente, no hubo forma de convencerlo a pesar de que se le advirtió de la ilegalidad en la que estaba incurriendo y los costos que ello generaría en contra de los fondos públicos que administra el INS. Sin embargo, con base en el poder desmedido que maneja en el INS, la gran cantidad de despidos arbitrarios que ha realizado, su estrategia de miedo y terror que ha inculcado en los empleados de la institución; y, posiblemente, el pensamiento de que “si nos condenan” quien paga es el INS y no yo”, fueron argumentos para no ceder a nuestra petición. Al final, se ha generado un costo enorme para las finanzas públicas del instituto. Este fallo fue ratificado además por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 14 de marzo. De manera insólita y pese a que ya no podía la administración del INS invocar apelación alguna, pues el fallo del Juzgado de Trabajo no tenía ninguna otra instancia de apelación; siguiendo con su terca posición, don Guillermo apeló a pesar de que, nuevamente, le insistimos que no se podía y que iba a ser incurrir en más gastos al erario público. Contra toda lógica se acudió a la Sala Segunda y ésta procedió a rechazar de plano el recurso presentado. Con ello quedó totalmente ratificada la sentencia antes indicada. Este caso no es el único. En el INS se han despedido, sin debido proceso, a una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras. Además, se han despedido violentando la Libertad Sindical alrededor de seis trabajadores que ya tienen sus procesos laborales tanto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como en los estrados judiciales. Son casos que por la similitud que presentan con el del compañero dirigente de la Seccional ANEP-INS, don Alejandro Rodríguez Masís, seguramente el INS perderá y tendrá que pagar muchos millones de colones más de los fondos públicos de la institución. Por nuestra parte, seguiremos luchando contra este tipo de violaciones y vejaciones en contra de los dirigentes y trabajadores sindicalizados; a la vez, hacemos un llamado a la señora Presidenta de la República, la Licda. Laura Chinchilla Miranda, para que ejerza su autoridad y detenga esta actitud del Presidente Ejecutivo del INS, lo llame a cuentas por estos graves errores administrativos y lo obligue a reinstalar a todos los dirigentes sindicales despedidos sin el debido proceso, de acuerdo no solo a lo establecido en este fallo judicial, sino también a reiterada jurisprudencia en esta materia. Con gran regocijo, informamos de que nuestro dirigente seccional, don Alejandro Rodríguez Masís, se encuentra laborando para Instituto Nacional de Seguros (INS) y continúa integrando la Junta Directiva de la Seccional ANEP-INS. |
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