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Las fijaciones salariales del segundo semestre 2012 - TicoVisión |
Publicado en 14/05/12 a 11:31:27 GMT-06:00 Por Administrador |
Al acercarse el fin del primer semestre de 2012, empieza a aflorar las expectativas laborales sobre los reajustes salariales que regirán para el segundo. 14 de Mayo del 2012 | TicoVisión | Redacción - Comunicado de ANEP | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Las fijaciones salariales del segundo semestre 2012 San José, 14 de mayo del 2012.- Vamos por la mitad del mes de mayo y ante la incensante alza en el costo de la vida, la expectativa laboral sobre los reajustes salariales para el segundo semestre del presente año 2012, empiezan a aflorar. Tres elementos no previstos hacen que el proceso de definición de tales reajustes genere mayores expectativas de las previstas: a) La nueva metodología que para la fijación de tarifas de los servicios públicos está imponiendo la Aresep, prácticamente sin considerar ya, para nada, a la población usuaria, nada más que para formalidades procedimentales sin mayor efecto; genera que las alzas en los buses, electricidad, teléfonos, combustibles y agua golpearán más fuertemente los bolsillos de la clase trabajadora, asalariada y no asalariada. b) El fracaso del plan fiscal gubernamental y la imposición del 13 % de impuesto sobre las ventas a artículos de consumo medio y popular, pese a las correciones iniciales que el nuevo Ministro de Hacienda indicó no más asumir su mandato; también genera un efecto negativo que deteriora el salario. c) Las cifras macroeconómicas altamente positivas que la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, indicó en su mensaje de rendición de cuentas del pasado Primero de Mayo, con ocasión de sus dos primeros años de gestión gubernativa. Es decir, habló de más crecimiento y, por ende, se espera mejor distribución de los beneficios de ese crecimiento. En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como en el seno de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), empezamos esta semana a analizar las cifras del caso para la formulación de una propuesta concreta, tanto para el sector Privado como para el Público; con la esperanza de un acuerdo intersindical para una propuesta única. Nos guiaremos por estos dos principios fundamentales: Primero: Costa Rica vive un peligroso y sistemático proceso concentrador de riqueza, lo cual vemos como el principal problema nacional. Una de las mejores formas de atajar, atenuar, contener y revertir los efectos perversos de tal proceso, es con una política salarial realmente justa y que haga una mejor distribución de los beneficios del crecimiento económico. Segundo: Abogamos por una política salarial que incremente el poder de compra del salario, que aumente su poder adquisitivo, para vincularla estratégicamente con los desafíos productivos del mercado interno, ayudando al sostenimiento, crecimiento, desarrollo y consolidación de las micro, de las pequeñas y de las medianas empresas nacionales; todas las cuales constituyen casi el 90 % del parque productivo nacional. En el caso del sector Privado, para su fijación (que es la primera de las dos), debe aplicarse con justicia la nueva fórmula que entró a regir en este año 2012 y que no solamente considera las metas de inflación prevista anualmente por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), sino la evolución del crecimiento de la producción a partir de los incrementos que se expresen en la medición del Producto Interno Bruto (PIB). Esta fijación se hace en el seno del Consejo Nacional de Salarios (CNS). Por ley esta fijación debe entrar a regir a partir del 1 de julio. Por tanto, debe quedar establecida antes y, por lo general, es este mismo mes de mayo que usualmente se hace. En el caso del sector Público, arrancará con un punto porcentual (1 %) de "salida" (para salarios base menores a 268 mil colones), así establecido en el acuerdo salarial con el Gobierno; más el porcentaje que indique la variación semestral que establezca el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esta fijación se hace en el seno de lo que se denomina la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (CNSSP). Esta fijación, también debe regir a partir del 1 de julio pero su establecimiento puede hacerse más allá de tal fecha porque su aplicación práctica en el salario puede hacerse de manera retroactiva. |
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