Artículos

Recuerde que Control F (si utiliza Explorer) es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto
Ir al final del documento

La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República

16398-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

    En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) del artículo 139 y 16) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y

Considerando

    a) Que es necesario normar el funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), a fin de institucionalizarla como cuerpo formal y especial de policía de seguridad.

    b) Que por ser un organismo cuyo ámbito de acción se enmarca en las investigaciones y vigilancias relacionadas con la seguridad nacional, su orientación cotidiana debe provenir del Presidente de la República.

    Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1°-La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República y de acuerdo con las orientaciones e instrucciones que sobre la materia establezca el Presidente, quien podrá solicitar la colaboración de uno de los Vicepresidentes de la República para que se encargue de velar por la correcta operación y funcionamiento de este Cuerpo de Seguridad.

Ficha del artículo

   Artículo 2°-La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), tendrá como función esencial la realización de investigaciones relativas a la seguridad del país; la coordinación y colaboración con organismos internacionales en asuntos de seguridad externa; y la ejecución de labores de vigilancia en materia de Seguridad del Estado y de sus bienes. Contará con la colaboración amplia de todos los organismos del Estado, con especial énfasis la de otros cuerpos de policía, de investigación o seguridad del Estado.

 

Ficha del artículo

    Artículo 3°-Los informes y documentos internos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad se consideran secretos de Estado y todos los asuntos que se le encarguen se considerarán estrictamente confidenciales.

Ficha del artículo

            Artículo 4°-La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) para efectos presupuestarios continuará dependiendo del Ministerio de Seguridad Pública.

    Artículo 5°-Rige a partir de esta fecha.

    Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Ir al principio del documento